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Código Fiscal Artículo 46 bis Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 46 bis.

Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en los artículos 36 y subsiguientes, el Director General dispondrá, mediante resolución fundada, clausura por tres (3) a diez (10) días de los establecimientos que incurran en algunos de los hechos u omisiones siguientes:

a) cuando se hubiere comprobado la falta de inscripción ante la Dirección de, contribuyentes y responsables, en los términos que establezca la reglamentación;

b) en caso de que se omita la emisión de facturas o comprobantes equivalentes, o que ellas no reúnan los requisitos que establezca la Dirección;

c) cuando ante un requerimiento efectuado por la Dirección, se verifique incumplimiento reiterado, a suministrar, en tiempo y forma, la información solicitada por la autoridad competente;

d) no lleven registraciones o anotaciones de sus compras y ventas de bienes y/o servicios, o si las llevaren, no se ajustaren a los requisitos exigidos por la Dirección;

e) no presenten declaraciones juradas en los plazos establecidos;

f) cuando se constate la existencia de trabajadores en relación de dependencia, no registrados de acuerdo a las formalidades exigidas por las leyes respectivas.

Las clausuras previstas deberá ser precedida de un acta de comprobación en la cual los agentes de la Dirección, dejarán constancia relativas a los hechos, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los cinco (5) días. El Acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo. En caso de no hallarse presente este último en el acto de escrito, se notificará el acta labrada, en el domicilio fiscal.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, para las causales establecidas en los incisos e) y f) del presente artículo, en cuyo caso la Dirección cursará una intimación para que se regularice la situación fiscal. Si dentro de los quince (15) días de haberse notificado dicha intimación, no se regularizara la situación fiscal constatada, la Dirección podrá-sin más trámite- disponer la clausura de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios para los que haya verificado los supuestos allí establecidos.

Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar el trámite a seguir para la aplicación de la presente sanción, debiendo resguardarse debidamente el derecho de defensa del contribuyente.

Provincia de Corrientes Artículo 46 bis Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Artículo 1 ...45 46 46 bis 47 48 ...262
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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